Las actividades que pueden abrir (de manera voluntaria) a partir de hoy 4 de mayo de 2020 según la Orden SND/388/2020, de 3
de mayo son aquellas que estaban suspendidas por el Estado de Alarma siempre y cuando
la superficie del local no sea superior a 400 metros cuadrados, salvo los que se encuentren en
un centro comercial y no tengan acceso independiente.
Algunos temas de interés extraídos de la Orden SND/388/2020, de 3
de mayo
Condiciones para la reapertura mientras dure el estado de alarma (excepto restauración)
- Se debe establecer un sistema de cita previa, los clientes no pueden acceder sin cita.
- Sólo se puede atender a un cliente por trabajador que esté en activo, incluyendo al
empresario. No se podrán habilitar zonas de espera. Un trabajador no puede atender a
más de un cliente a la vez. - Se ha de garantizar la debida separación física entre clientes y entre el cliente y el
trabajador. Si ello no es posible, se deberá realizar mediante mostradores o mamparas. - Se establece como horario de atención preferente a personas mayores de 65 años que
debe coincidir con las franjas horarias en la realización de paseos: entre las 10:00 y las
12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas. - Podrán establecer un sistema de recogida en el local de sus productos, previo encargo,
garantizando que no se producen aglomeraciones. - Los desplazamientos a los establecimientos y locales podrán efectuarse únicamente
dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre
disponible en el mismo. - Deberán realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención
a las superficies de contacto más frecuentes (pomos, mostradores,muebles,
pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas,carros, cestas, grifos,
etc.), al menos dos veces al día, siendo una de estas veces obligatoriamente al finalizar
la jornada. - Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada o
cualquiera de los desinfectantes con actividad virucida que se encuentran en el
mercado y que han sido autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad. Si se
utiliza un desinfectante comercial se respetarán las indicaciones de la etiqueta. - Tras cada limpieza los materiales utilizados se desecharán de forma segura y se
procederá al lavado de manos. Se recomienda realizar una pausa en la apertura a
medio día para realizar una de las limpiezas. - En los casos de cambio de turno se realizará una limpieza en cada cambio, con especial
atención a mostradores, mamparas, teclados, cajas registradoras, etc.,prestando
especial atención a los elementos utilizados por más de un trabajador. - Cuando vaya a permanecer más de un trabajador atendiendo al público en el
establecimiento o local, se realizará también la limpieza en las zonas privadas de los
trabajadores(taquillas, vestuarios, etc.). - En caso de llevar uniforme, así como en caso de no llevarlo en cuanto a las prendas que
se lleven en contacto con los clientes, se procederá al lavado y desinfección diaria, que
deberá lavarse en ciclos de lavado entre 60 y 90 grados centígrados. - Se garantizará la ventilación adecuada de los establecimientos y locales comerciales.
- No se utilizarán los aseos de los locales por parte de los clientes, salvo en
casosestrictamente necesarios. En caso de utilizarlos, se procederá de inmediato a
la limpieza de sanitarios, grifos y pomos de puertas. - Todos los locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal,en las
que depositar pañuelos y otro material desechable. Dichas papeleras deberán limpiarse
de forma frecuente y, al menos, una vez al día. - No podrán reincorporarse los trabajadores que estén en aislamiento domiciliario,estén
en cuarentena, tengan algún síntoma derivados del COVID-19. - El titular del establecimiento deberá cumplir en todo caso con las obligaciones
de prevención de riesgos laborales vigente, con especial atención a las medidas para
prevenir el contagio. En este sentido, se asegurará de que todos lostrabajadores
cuenten con los equipos de protección necesarios adecuados alnivel de riesgo de la
actividad, y que tengan siempre a su disposición soluciones hidroalcohólicas con
actividad virucida, o cuando esto no sea posible, agua yjabón. - El uso de mascarillas será obligatorio cuando no pueda garantizarse la distanciade
seguridad de aproximadamente 2 metros entre trabajadores o entretrabajadores y
clientes. Todo el personal deberá estar informado sobre elcorrecto uso de los EPIs.
Estas medidas son aplicables a trabajadores de terceras empresas que presten
servicios en el local o establecimiento, ya sea de forma puntual o habitual. - El fichaje por huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de
controlhorario que garantice las medidas higiénicas adecuadas, o bien se
deberádesinfectar el dispositivo antes y después de cada uso, advirtiendo a
lostrabajadores de esta medida. - La disposición espacial de los puestos de trabajo, la organización de los turnos yel
resto de condiciones de trabajo se modificarán en la medida necesaria paragarantizar
el mantenimiento de la distancia interpersonal mínima de dos metrosentre
trabajadores, siendo esto responsabilidad del titular del establecimiento. - La distancia entre el personal de la empresa y el cliente durante todo el procesode
atención será de al menos un metro cuando se cuente con elementos deprotección o
barreras. En caso contrario, de dos metros. - En el caso de actividades que no permitan el mantenimiento de la distanciade
seguridad interpersonal (como peluquerías, centros de estética ofisioterapia, se
deberá utilizar el equipo de protección oportuno queasegure la protección tanto del
trabajador como del cliente, debiendoasegurar una distancia mínima de dos metros
entre clientes. - Las medidas de distancia previstas en esta orden deberán cumplirse, en su caso, en los
vestuarios, taquillas y aseos de los trabajadores, así como en las áreas de descanso,
comedores, cocinas y cualquier otra zona de uso común. - Si un trabajador empezara a tener síntomas de la enfermedad deberá abandonarde
inmediato su puesto de trabajo hasta que sea evaluado por un profesionalsanitario,
debiendo contactar de inmediato al teléfono habilitado por la comunidad autónoma o
el centro de salud correspondiente. - El tiempo de permanencia de los clientes en el establecimiento será elestrictamente
necesario para recibir el producto o servicio. - En los establecimientos en los que pueda darse servicio a más de un cliente almismo
tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridadinterpersonal de dos
metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante eluso de balizas, cartelería y
señalización. - Los establecimientos deberán poner a disposición de los clientes dispensadores de
geles hidroalcohólicos con actividad virucida, en la entrada del local, ydeberán estar
siempre en disposición de uso. - Los establecimientos que cuenten con zonas de autoservicio, un trabajadordeberá
prestar el servicio, evitando la manipulación directa por parte de losclientes. - No se podrá poner a disposición de los clientes productos de prueba.
- En los establecimientos del sector textil, de arreglos de ropa y similares, losprobadores
deberán utilizarse por una única persona al mismo tiempo, ydespués de cada uso se
limpiarán y desinfectarán.En caso de que el cliente no adquiera la prenda después de
probársela, el titulardel establecimiento implementará medidas para que la prenda
sea higienizadaantes de ser utilizada por otros clientes.
Condiciones para la reapertura mientras dure el estado de alarma para actividades de hostelería y restauración:
- Se podrán realizar mediante servicios de entrega a domicilio y mediante recogida de los
productos en el propio establecimiento, quedando prohibido el consumo en el propio
establecimiento. - En los servicios de entrega a domicilio podrá establecerse un sistema de
reparto preferente para personas mayores de 65 años, dependientes y
personas vulnerables a la infección por COVID-19. - En los servicios de recogida en el establecimiento los clientes deberán efectuar su
pedido con antelación y el establecimiento fijará un horario de recogida evitando
aglomeraciones en las inmediaciones del establecimiento. - Se deberá contar con un espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos
donde se realizará el intercambio y pago. Deberá garantizarse la separación física de
dos metros entre personal clientes, y si no fuera posible se deberá contar con
mostradores o mamparas de separación. - En los establecimientos que cuenten con puntos de solicitud y recogida de pedidos
para vehículos el cliente podrá realizar su pedido desde el vehículo en el propio
establecimiento y proceder a su recogida. - Los establecimientos sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de
recogida de pedidos. El resto de tiempo de preparación de pedidos deberán
permanecer cerrados al público. - No podrán reincorporarse los trabajadores que estén en aislamiento domiciliario,estén
en cuarentena, o tengan algún síntoma derivados del COVID-19. - El titular del establecimiento deberá cumplir en todo caso con las obligaciones
de prevención de riesgos laborales vigente, con especial atención a las medidas para
prevenir el contagio. En este sentido, se asegurará de que todos los trabajadores
cuenten con los equipos de protección necesarios adecuados al nivel de riesgo de la
actividad, como mínimo mascarillas, y que tengan siempre as u disposición soluciones
hidroalcohólicas con actividad virucida, o cuando es tono sea posible, agua y jabón. - El titular del establecimiento deberá poner en todo caso a disposición de los clientes:
o A la entrada: geles hidroalcohólicos virucidas, siempre en condiciones de uso.
o A la salida: papeleras con tapa accionada a pedal, dotadas con bolsa de basura. - El tiempo de permanencia del cliente en el establecimiento deberá ser
imprescindible para realizar la recogida del pedido. - En los establecimientos en los que pueda darse servicio a más de un cliente al mismo
tiempo deberá señalarse de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos
metros entre clientes, con marcas en el suelo, o mediante el uso de balizas, cartelería y
señalización. Un trabajador no podrá atender a más de un cliente a la vez. - En caso de no poder a más de un cliente a la vez, la entrada en el establecimiento se
realizará de manera individual, no permitiéndose la permanencia de más de un cliente,
salvo en casos que se trate de un adulto acompañado de una persona con
discapacidad, una persona mayor o un menor.
Condiciones de desplazamiento en los medios de transporte privados desde el 4 de mayo de 2020 y mientras dure el Estado de Alarma (aplicable también a clientes de empresas de alquiler de vehículos, vehículos de transporte de mercancías, etc.)
Los desplazamientos en vehículos privados se podrán realizar con las siguientes condiciones:
En vehículos de hasta 9 plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas
por cada fila de asientos, siempre que utilicen mascarillas y respeten la distancia
máxima posible entre los ocupantes.
En los vehículos que dispongan únicamente una fila de asientos (camiones, furgonetas,
etc.) podrán viajar como máximo dos personas, siempre que utilicen mascarilla y
guarden la máxima distancia posible. En caso contrario sólo podrá viajar el conductor.
Condiciones de realización de las obras de reforma desde el 3 de mayo de 2020 y mientras dure el Estado de Alarma
Se permite la realización de obras en locales, viviendas u otras zonas delimitadas del
edificio que no estén habitadas en todos los casos, o a las que no tengan acceso los
residentes mientras duren las obras, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
· Se limite la circulación de trabajadores y materiales por zonas comunes
no sectorizadas y se adopten todas las medidas oportunas para evitar,
durante el desarrollo de la jornada, el contacto con los vecinos del inmueble.
· El acceso y salida de esos locales, viviendas o zonas se produzca únicamente al
inicio y a la finalización de la jornada laboral.
· Los trabajadores adopten las medidas de prevención e higiene frente alCOVID-
19 indicadas por las autoridades sanitarias.
En todos los casos de obras permitidas se permite el acceso a zonas no sectorizadas del
edificio para la realización de operaciones puntuales de conexión con las redes de
servicios del edificio que sean necesarias para acometer las obras.