

Si bien es cierto, que la aplicación en nuestro ordenamiento jurídico de ambos conceptos siempre ha suscitado notables y controvertidas decisiones a este respecto y en un momento de extrema dificultad para una población confinada que se ve inmersa en una tormenta global sanitaria, vemos la necesidad de esclarecer ambos conceptos.Dicha distinción se encuentra consagrada en el artículo 43.2 de nuestra constitución, en el que se establecen las competencias a los poderes públicos en la tutela y organización de la salud pública a través de medidas preventivas, de las prestaciones y de los servicios necesarios para realizarlos.
La calamitosa situación que vive España en la gestión de la pandemia (COVID-19), en la que nuestro gobierno, torpe y lento en sus decisiones, ha implementado erróneamente y de forma tardía, una política clara de actuación que aminorara de forma objetiva los daños que ocasiona una enfermedad que sigue siendo desconocida para la mayor parte de nuestra población, ha conllevado a que seamos el país del mundo con más personal sanitario infectado por falta de medios y de material, así como, al elevadísimo número de fallecidos por esta causa.
Pues bien, en relación a las obligaciones y responsabilidades del Estado en la gestión de la pandemia que afecta a todo nuestro territorio, son las de inicialmente diferenciar entre fuerza mayor y caso fortuito.
El concepto de fuerza mayor no aparece en nuestro Código Civil sino que éste ha sido acuñado doctrinalmente, consistiendo un acontecimiento excepcional que aun siendo imprevisible o aun siendo previsto, resulta INEVITABLE su resultado que se origina fuera del ámbito de quien incumple. Es decir, configura la irresistibilidad y la imprevisibilidad, como lo puede ser cualquier desastre natural, terremoto o guerra, e incluso pandemias de enfermedades infecciosas o víricas, como en su día lo fue el caso del VIH.
Por el contrario, “caso fortuito” sí está contemplado en el Código Civil en su artículo 1.105 en el que se expresa que “fuera de los casos expresamente mencionados en la Ley, y de los que así lo declare la obligación, nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, siendo previstos, resultaran INEVITABLES». Es decir, cuando el hecho que desarrolla el daño sucede inesperadamente.
Así pues, para poder realizar el estudio pormenorizado de ambos términos en el contexto sanitario catastrófico que nos rodea, deberemos acudir prioritariamente a lo exigido por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a nuestra Carta Magna.
La Organización Mundial de la Salud debe asegurar que toda información ofrecida a los Estados sobre el desarrollo de las enfermedades infecciosas, los gobiernos de los países afectados deben asumir la responsabilidad en coordinar la respuesta sanitaria para combatir a la referida pandemia.
Dicho organismo internacional, así como, la Unión Europea, han estado en todo momento informando de la envergadura de lo que podía ocurrir con la propagación del virus si no se adoptaban medidas extremas y urgentes. Nuestro gobierno, mientras tanto, echando balones fuera, quitando la verdadera importancia que tenía dar una respuesta contundente para hacer frente al COVID-19, como lamentablemente comprobamos a día de hoy.
Como hemos enunciado anteriormente, en nuestra Constitución queda claro que el ejecutivo tiene las herramientas necesarias para introducir y someter a nuestro sistema público nacional de salud, a través del Ministerio de Sanidad, la prevención y freno de la propagación de un hecho que resulta “irresistible o imprevisible” como lo es la pandemia COVID-19.
Dicho incumplimiento cometido por el Estado a tenor de las cifras de contagiados y fallecidos hasta la fecha, o lo que es más grave, del retraso en la práctica de test masivos necesario para poder clasificar a los diferentes contagiados, hacen pensar de la clara responsabilidad derivada de aquellos organismos públicos que han obviado el cumplimiento de las recomendaciones que en su día se facilitaron.
Por tanto, el gobierno de España NO es responsable del COVID-19 pero sí de la gestión realizada, al ocultar u obviar la información recibida de la citada enfermedad poniendo en peligro a la población, acrecentando la invasión del virus, cuyo resultado hasta el momento, ha ocasionado unos daños personales y económicos de incalculable valor que esperemos puedan ser resarcibles para los perjudicados.
Fernando Fanego Castillo
Asesor de Responsabilidad Civil y Seguro del ICAM
Abogado